Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos GUSTAVO JOSE URIBE BRITO, GABRIELA CAROLINA URIBE MARCANO y CATHERINE DANIELA URIBE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.217.899, V-21.411.527 y V-20.363.838, respectivamente, causahabientes de la De Cujus CARMEN MARGARITA MARCANO DE URIBE , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.113.808, fallecida Ab-Intestato, en fecha 05 de Diciembre de 2013, en el Urológico San Román, de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda.