Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 24 de mayo de 2.016, mediante cual se difirió la oportunidad para la publicación de la sentencia de mérito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, REPONE la causa al estado en que la Secretaria deje constancia del cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 233 eiusdem y a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos tal formalidad comenzará a transcurrir el lapso para dictar la sentencia de mérito de la presente causa.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.