Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GRACIELA ABAD DE RONDÓN y JESÚS RAFAEL MAGALLANES RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.214.439 y V-3.217.296, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 24 de abril del año 1970, según Acta de Matrimonio Nº 7, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.