Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARYURI LEOBEIS CARREÑO BLANCO y MARIO JORLAN INFANTE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.378.902 y V-11.551.024, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de diciembre de 1991, según Acta de Matrimonio Nro. 371 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.