DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ANA MARIA DE MATA ORNELAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-999.797
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ANA MARIA DE MATA ORNELAS y ANTONIO GABRIEL GOUVEIA, titulares de las cédulas de identidad Nº E-999.797 y E-948-009 respectivamente, en fecha 30 de junio de 1978, ante la Prefectura de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, del Estado Miranda, quedando anotado bajo el acta Nº 263.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese co.....