Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVERO PEPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.498.858, actuando en representación de la ciudadana ELEOSINA GIASMIN PEPE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.576.332, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELEOSINA GIASMIN PEPE QUINTERO, signada con el Nº 1176, del año 1956, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: "...MARINA QUINTERO DE PEPE", debe leerse: "...ELDA MARIA QUINTERO DE PEPE", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del M.....