Visto el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2014, por la ciudadana MARIA VIRGINIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.484.134, asistida por el abogado JHONNY JOSE VARGAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.219, así como de los recaudos consignados al mismo, así como del recaudo consignado mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, se evidencia que las bienhechurías descritas en el Escrito de Solicitud, corresponden al mismo bien inmueble adquirido por la solicitante, el cual consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 2007, consignado en copia simple a la presente solicitud. Asimismo, no se desprende del Escrito de Solicitud descripción alguna de bienhechurias o mejoras realizadas posterior a la compra del inmueble, por lo que mal podría esta Juzgadora, otorgar titulo suficiente sobre un inmue.....