Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA In Limini Litis interpuesta por la Abogada ORFELINA APONCO ZARATE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 247.498 actuando en su carácter de apoderada judicial del GRUPO SIMASALUD, C.A., ya identificado en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2016.- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
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