Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS LA DEMANDA interpuesta por la Asociación Civil CASA HOGAR SANTA CLARA A.C., contra la Sociedad Mercantil CONTABLES JOS-CAR EMC, C.A., ya identificadas. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro /(04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES.....