De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, REINALDO ISAAC ORDOÑEZ ABELLO y AUDRY MAHIDEE PRADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.023.559 y V-17.554.736, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2015. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínc.....