En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencias Nº 1070 y 136, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la sentencia Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil, formulada por los ciudadanos MARCOS LEOPOLDO PEÑALOZA ACOSTA y OKISSY KARINA BONILLA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.224.049 y V-17.428.650, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 11 de febrero de 2015, por ante la Primera Autori.....