En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la adopción plena solicitada por la ciudadana ALICIA ANJOUL DE CAPELLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.854.445 a favor de la ciudadana FLOR MARIA DEL MAR YUMIRA OCHOA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº y V- 6.731.241.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hija de la ciudadana ALICIA ANJOUL DE CAPELLA con todos los derechos y atributos de tal, y llevara por nombre FLOR MARIA DEL MAR ANJOUL
Igualmente, remítase copia certificada del presente fallo sentencia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida de nacimiento de la adoptada, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales.
Al margen de la partida original de nacimie.....