En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA Y SIN LUGAR LA ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO intentada por la JESSE JOSE COLMENARES Y MARIBEL COROMOTO MENDEZ SALAZAR, contra las Sociedades Mercantiles MI COMPRA ADMINISTRADORA DE BIENES y ADMINISTRACIONES NUÑEZ NUÑEZ ADMINUCA C.A., y los ciudadanos RENE JOSÉ ESPINOZA y GONZALO ARGENIS NUÑEZ BARRETO, todos ampliamente identificados.