En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 3ª DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON LUGAR LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 346 EJUSDEM.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese ,Publíquese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- 205° Años de la Independencia y 156° año.....