DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL solicitado por los ciudadanos RAUL FLORES PERDOMO, DRUCILA MARIA FLORES DE CARPIO, MARCELINO ALEJANDRO CARPIO MOLINA, RAUL ENRIQUE FLORES ARISTIGUETA y RAFAEL EDUARDO FLORES ARISTIGUETA.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205 Años de Independencia.....