Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional: "...corresponde a los Tribunales de Municipio "...todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio..." .-
De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de una niña o adolescente, y solo con el hecho de su "participación" excluye la posibilidad de que este Juzgado la trámite, en virtud de lo cual, se declara INADMISIBLE la solicitud presentada, Y ASI SE DECIDE.-