Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUBENS DOMINGO ORTEGA PRADO y EUDY AGIVAY CEBALLOS DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.810.479 y V-12.461.371, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Distrito Federal, actualmente estado Vargas en fecha 15 de junio de 1995, Acta Nº 23.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, a.....