Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en la presente causa se ha alcanzado el fin último del proceso, que no es más que la sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2002, declarando con lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL VALLE contra de EXCLUSIVIDADES GIFTIQUE, C.A., siendo ésta confirmada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose el juicio en fase de ejecución, etapa ulterior del proceso en la cual no opera la perención de la instancia, es decir, después de vista la causa, no hay perención, pudiendo operar sólo la prescripción de la actio judicati, por lo que resulta IMPROCEDENTE EL PEDIMENTO DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, realizado por la representación judicial de la parte demandada, Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, y con respecto al pedimento de la prescripción de la ejecución, ob.....