Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de los documentos consignados, se puede apreciar que en el caso de autos la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MARAPACUTO, no posee su Acta de Nacimiento para contraer matrimonio, requisito éste establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las uniones civiles, sin embargo, no es correcta la solicitud interpuesta por la solicitante a los fines de lograr la unión convenida, pues en ausencia de Acta de Nacimiento, debe realizar los trámites establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil, por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial Para contraer Matrimonio, realizada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MARAPACUTO, ya identificada. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
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