Ahora bien, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, la demanda fue admitida conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, siendo lo correcto que la misma debió admitirse conforme a lo preceptuado en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la pretensión de la parte actora es el Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, por lo esta juzgadora como directora del proceso, de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y, siguiendo la doctrina y criterio de nuestro más alto Tribunal de Justicia en sentencia dictada por La Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 09 de Diciembre de 1.998, en cuanto el alcance del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en el que señaló:
"...Cuando el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimie.....