En tal sentido, este Tribunal dictó auto a los fines de tramitar la incidencia surgida con motivo del reclamo presentado por el Tercero Interviniente, ordenando abrir una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de ideas, establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
"...Artículo 546
Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulaci.....