En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y Nº 693-2015 de fecha 2 de junio de 2015 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoado por el ciudadano JORGE MANZUR SALDIVIA NAJUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.180, contra MARIA ICIAR ESPAÑA LLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.714.803.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 21 de julio de 1983, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripc.....