DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 46, peticionada por el ciudadano JULIO DE ABREU RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.360.475.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 46, del ciudadano JULIO DE ABREU RUEDA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: que su madre es natural de: "...Colon, Estado Táchira, Venezuela..." debe leerse de nacionalidad "...COLOMBIANA..." nacida en "...LA FUENTE, NORTE DE SANTANDER...".
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....