Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de la Juez de este Tribunal para conocer de la solicitud efectuada por la ciudadana NANCY LINARES LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.907.509, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado N° 20.590, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MILLÁN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.169.708; y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud formulada.