-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos SOLANGEL EVANGELISTA GUZMAN PINO y URIBES ALBERTO RAMIREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.716.526 y V-11.970.653, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de noviembre de 1996, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Paujil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 08, del libro de matrimonios correspondiente al año 1996, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídan.....