Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los abogados JHORMAN JHONATHAN BERMUDEZ CELLA y KEYSIS ALASKA KISS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos- V-13.749.234 y V-13.422.964, respectivamente, representados por el abogado Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.072, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo, seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil