-III-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en divorcio, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LANDER PEÑALVER y CLAUDIA DE LA COROMOTO KOWALSKI SATURNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.314.640 y V-6.702.827, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 07 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 246, folio 246, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2015.
TERCERO: Líbrense sendos oficios.....