Se dicta sentencia interlocutoria por la cual se declara PRIMERO: Se declara competente el tribunal para conocer del presente procedimiento, en aplicación del principio de "perpetuatio jurisdiccioni", contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara la nulidad de todos los actos posteriores al auto de admisión de la demanda y por tanto carentes de efecto y repone al causa al estado de citación, en el cual la actora podrá reformar su libelo para ejercer su acción contra los sucesores de la ciudadana KLEVELIA LOBO DE MORALES.