En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el auto de fecha 17 de septiembre del año 2018, mediante el cual la abogada JENNY SCHOTBORGH CARBALLO, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Demanda de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.610.460.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho d.....