Se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MANYERLIN ISNAYS TORREJON PORRAS, y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENÓ OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que se sirva corregir la menciomada acta conforme lo dispuesto en el dispositivo del fallo.