Se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO MARCANO MAIGUA y NOLIS MARIA DUQUE DE MARCANO, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 08 de agosto de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre (hoy municipio autónomo Sucre) del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 283.