Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por la ciudadana JASINED CARINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.398.362, asistida por la abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.290, en fecha 6 de julio de 2015.-