Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente demanda, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 19 de julio de 2018, por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, antes mencionado, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se ordena de la devolución del documento original del contrato de arrendamiento del local, cursante a los folios siete (07) hasta el trece (13) ambos inclusive del expediente, de co.....