CAPITULO VI
APERTURA LAPSO PROBATORIO
Este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los limites de la controversia, APERTURA el lapso probatorio de CINCO (05) días siguientes al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa.
LA JUEZ,
Abg. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI