- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARGUELLO RAMIREZ y GLENNY TIBISAY GIL ALARCON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.313.582 y V-11.025.788, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 26 de marzo de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 57, correspondiente al año 1999.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al Registro Civil del .....