Como consecuencia del análisis anterior, y de la revisión realizada a las actas procesales, este tribunal, de conformidad con el articulo 206 del Código de procedimiento civil, acuerda reponer, como en efecto repone, la causa al estado de que la parte actora cumpla de manera precisa con la carga de realizar las publicaciones de prensa tal y como lo dispone el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y por efecto de lo anterior, se declaran nulas y de ningún efecto, todas las actuaciones, con posterioridad al auto de fecha 11 de julio de 2014, a excepción de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de junio de 2014, mediante la cual el Tribunal, Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la cuantía. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
CMP/VV
AP31-V-2014-001030