- VII -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa previa de falta de cualidad ejercida por la parte demandada reconviniente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que cumplimiento de contrato ejerciera la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MARCANO DE TORO en contra de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad ejercida mediante vía reconvencional por la parte demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A, en contra de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MARCANO DE TORO.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total de ninguna de las partes......