Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son la Copia del Acta de Defunción, emitida el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia Santa Rosalía; Original de las Partidas de Nacimientos, emitidas por la Jefatura Civil del Valle, Municipio Libertador y copias simples de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ANGELA COROMOTO BELLO ZAMBRANO y ANGGIE CAROLINA BELLO ZAMBRANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.800.183 y V.- 13.536.134, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana XIOMARA MARIA ZAMBRANO SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.680.726, venezolana, m.....