En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Interdicción Civil. intentada por la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.005.602, en razón del territorio.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civi