IV
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por INVERSIONES MARARY, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio e inscrita en el Registro de comercio Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1981, anotado bajo el Nº 94, Tomo 59-A Sgdo., contra OLIMPIA SOFIA LAINEZ RIOS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.252 y en consecuencia se declara:
PRIMERO: Resuelto contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de julio de 2008, bajo el Nº 30, Tomo 105 de los libros de auten.....