el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese al ciudadano DOUGLAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.746.018, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes que de su citación se haga; y que la misma conste en autos, a los fines que de contestación a la demanda incoada en su contra en las horas de Despacho comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y con su respectivo auto de comparecencia al pié hágase entrega al Alguacil para que practique la citación del demandado, Líbrese Compulsa de Citación con las inserciones de ley; para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostatos de conformidad con lo establecido en los ar.....