VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA alegada por el defensor judicial de la parte demandada, en vista de las consideraciones formuladas en el capítulo cuarto del presente fallo
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS PISONERO GASCÓN y MÓNICA CECILIA CARVAJAL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.227.428 y 14.531.836, respectivamente, contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES ESTAMBUL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el Nº 38, Tomo 1874-A.....