CAPITULO V
APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO
Este Tribunal a tenor de lo que contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, se APERTURA el lapso probatorio de CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES AL DE HOY (EXCLUSIVE) para promover pruebas sobre el mérito de la causa, las cuales deberán promoverse conforme a la fijación de los hechos y el límite de la controversia establecido en este auto; vencido dicho lapso comenzarán a computarse tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas. Así se decide.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se publicó el presente auto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario Acc.,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
CMP / LJR.