DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, JOEL ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ y ERIKA MILAGROS MOLINA CHACÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.470.640 y V.- 14.036.312, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 28 de noviembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 688, cursante a los folios 4 al 05 y vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo .....