Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SINEAD ALEXANDRA OTTATI TELLECHEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.614 y ALFREDO ALEJANDRO OTTATI TELLECHEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.613, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.915.340, fallecida Ab-Intestato, en fecha 28 de septiembre de 2013, según se evidencia de acta de defunción Nº 66, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, A tenor de lo.....