Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALFREDO AURELIO LÓPEZ HIDALGO (viudo), LENISKA FERYENI LÓPEZ HIDALGO y LENIFER LEONELA LÓPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.962.705; V.- 12.419.960 y V.- 18.187.197, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana JULIA BEATRIZ HIDALGO DE LÒPEZ (difunta), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.139, según acta de defunción Nº 64, de fecha 6 de octubre de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capit.....