DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos MARTHA CAROLINA GONZALEZ BRICEÑOS y LUIS ALBERTO ALBORNOZ NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.335.555 y V- 19.938.237 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, el día 08 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 500, folio Nº 500 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2009, la cual cursa al folio 03 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese a .....