De allí, que tal y como lo prevee la norma objetiva, parcialmente transcrita, constituye requisito previo, el haber permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, para poder solicitar el divorcio fundamentado en la norma antes citada y siendo que en el presente caso los cónyuges manifestaron en su escrito de solicitud que se separaron el día 16 de junio de 2009, por lo que desde la fecha indicada de separación hasta el día 23 de marzo de 2015, fecha en que se introdujo la presente solicitud, no han transcurridos los cinco años a que hace referencia la norma antes citada, por tal razón la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, resulta INADMISIBLE y así se decide.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR