este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano WLADIMIR GILBERTO HERNÁNDEZ MORALES, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y como consecuencia de ello, queda extinguido el contrato debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Diciembre de 2008, archivado bajo el Nº 00035531, suscrito entre SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., como vendedora y el ciudadano WLADIMIR GILBERTO HERNÁNDEZ MORALES, como comprador del vehículo cuya características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: FSR 33L M/T S/A; Año: 2008; Color: Blanco; Serial Motor: 6HH1-433060; Serial de Carrocería: JALFSR33L87000074; Placa: A93.....