este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZORAIDA HERMOSO DE VASQUEZ Y RAMON ENRIQUE VAZQUEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.674.802 y V-5.151.949, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 85, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.